Algunas personas cobramos sueldo por ser dueños o socios pero en realidad conocemos lo que significa, de dónde proviene y todo lo que comprende el sueldo empresarial. Pues, en esta entrega te facilitamos la jornada de conocimiento y te lo resumimos de una manera cómoda y digerible. Si eres empresarios o socio, esto es de tu interés.
¡Quédate para aprender más sobre este tema que compete al mundo empresarial!
¿Qué es el sueldo empresarial?
Está concebido como un gasto que es indispensable cubrir ya que impacta en la renta y producción de la empresa pero, a su vez, considerado como un beneficio siempre que sea afecto del pago de las cotizaciones en materia de salud y AFP, impactando positivamente al momento de tomarlo en cuenta para descontarlo de las utilidades, por ende, de la carga impositiva tributaria.
La renta y el sueldo en el aspecto contable
Se refiere a un movimiento que desde el punto de vista contable debe ser analizado dentro de los conceptos tributarios en razón de las diferentes transacciones que se realizan dentro de la empresa para fines de Declarar la Renta Anual y Declarar la Renta Líquida Imponible.
¿Dónde está regulado el sueldo empresarial?
Esto se encuentra dentro del marco legal establecido de conformidad en el Decreto Ley N°824 sobre Ley de Impuesto a las Rentas que, en consecuencia, genera un gasto para la empresa y, comprende a su vez, una renta para el socio o propietario de cualquier empresa.
La Ley 21.210 modificó el sueldo empresarial
La modernización tributaria trae consigo los conceptos de impuestos digitales, mensuales, anuales, esto también comprende lo que te hemos explicado sobre sueldo empresarial o patronal. Al respecto:
- Se rige desde el mes de marzo del año 2020, por la Ley de Impuesto sobre la Renta, específicamente, su artículo 42
- El socio o dueño debe prestar sus servicios laborales de forma efectiva
- El sueldo o renta será proporcional a las labores que realiza como socio dentro de la empresa
- El exceso en el sueldo será un gasto rechazado conforme a las circulares números 06 y 13
- Comprende, además del socio o accionista, al cónyuge, conviviente e hijos
- En las S.A. y SpA, la remuneración puede considerarse como un gasto aceptado, siempre que se justifique como si fuese un socio o dueño con los créditos de realizar actividades no ficticias
- Ahora no es indispensable un contrato de trabajo pero, atiende al caso de socios minoritarios debiéndose presentar bajo formalidades tributarias que incluyen las declaraciones previsionales dentro de la nómina de trabajadores. Mientras que, los accionistas mayoritarios se presentarán en nómina separada.
- Las asignaciones no afectas al pago de las cotizaciones o de impuestos mensuales no comprenden sueldo empresarial. En caso de movilización o colación no forman parte de la nómina del personal de trabajo. Esto es la excepción estipulada en la LIR, artículo 31, numeral 6, ordinal 3° como norma de renta o sueldo empresarial.
- Si es necesaria la inclusión de montos, se aplicará el artículo 42, numeral 1 de la Ley. Estará afecta al impuesto de segunda categoría tomando en cuenta los artículos 31 y 6 de la LIR.
- Los pagos de cotizaciones previsionales son de carácter obligatorio para obtener el sueldo empresarial
¿Modificaron los límites?
Sí, así es. Desde el año 2020, de conformidad con la decisión emanada del Servicio de Impuestos Internos, en su Circular Número 13 (recoge las correcciones y modificaciones de la Circular Número 06 del año 2020, a su vez, las anteriores circulares números 42 y 51 de los años 1990 y 2008, respectivamente) en donde se actualizaron algunos de los conceptos tributarios importantes como el aumento a 80,2 UF como “límite máximo imponible reajustado para el cálculo de las cotizaciones previsionales” contemplado en el Título III y el artículo 84 del Decreto Ley N° 3.500.
¿Existen requerimientos para el sueldo empresarial?
Te comentamos que ciertamente, debes reunir ciertos requisitos para ello. Estos son los que te señalamos a continuación:
- El empresario que recibe una remuneración tiene que trabajar efectiva y permanentemente aunque no cumpla una jornada laboral completa, tal como se mantiene lo indicado en el Oficio No. 2371 desde el 2002
- Por la remuneración que se pague al socio, deben pagarse las remuneraciones de las cotizaciones previsionales (AFP e Isapre)
- Las remuneraciones e impuesto único de segunda categoría deben contabilizarse estrictamente al mes correspondiente e identificar a la persona asociada
Si te ha gustado este importante artículo sobre sueldo empresarial, déjanos tus comentarios y mantente al día con todos estos temas de interés tributario.
Fuentes consultadas:
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu13.pdf
Puedes visitar también:
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