En apoyo a las micro y pequeñas empresas y algunas personas naturales y a razón de la crisis ocasionada por la pandemia del Covid-19, el pasado 11 de junio del año 2021, el Gobierno decretó la Ley número 21.354 en la que otorga el bono de cargo fiscal denominado Bono de Alivio a Mypes a aquellas personas naturales o jurídicas que hayan informado sobre actividades de primera categoría.
¿Bono alivio, afecto a impuestos?
En función de ello, la Ley “Bonos Micro y Pequeñas empresas Covid-19” como también es denominada, ha establecido que esta clase de bonos no responderán a ningún impuesto, ni retención, tampoco se compensarán por el Servicio de Tesorerías y así lo señala el Decreto con fuerza de ley Nro. 1 de 1994, artículo 6 en concordancia con el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías en su artículo 3 correspondiente al Decreto con fuerza de ley Nro. 707 de 1982 del Ministerio de Justicia y en relación con la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
Es decir, solo se pagará “un bono por una sola vez” siempre que se ascienda a la suma de 1.000 de pesos chilenos, es así como comprende a aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado al Servicio de Impuestos Internos (SII) y estén o no exentas de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿A quién está dirigido el beneficio?
Esto significa que se benefician a aquellas empresas cuyas ventas no superen las 25.000 Unidades de Fomento (UF).
¿Existen requisitos para el Bono Alivio?
Ciertamente, la misma Ley ha establecido algunas prerrogativas que inciden en este beneficio, tales como:
- Que las ventas durante el ejercicio anual sean inferiores a 25.000 UF
- Que hayas tenido actividad, al menos, durante dos meses
- Que tengas contratado mínimo un trabajador en concordancia con la información mostrada al SII en la Declaración Jurada (DDJJ) N° 1.887.
- Que las empresas con rubros especiales afectados por la pandemia Covid-19 se encuentren dentro del listado dictado por el Ministerio de Hacienda
¿Cuáles son los rubros favorecidos con Bono Alivio?
Según el Ministerio de Hacienda, algunos rubros beneficiados con este Bono son:
- Gastronomía
- Eventos
- Cultura
- Turismo y servicios de turismo
- Belleza y peluquerías
- Gimnasios
- Transportes escolares
- Jardines infantiles
- Ventas y mercados en ferias
- Otros servicios indicados por el Ministerio de Hacienda
Nota importante:
La misma Ley excluye a las empresas que no se desempeñen dentro del Régimen Pro Pyme contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta en su artículo 14, literal D. Además, realicen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del SII.
¡Un momento que hay más! ¡Bono Adicional!
Se trata de un bono adicional variable tipificado en el artículo 2 de la Ley en cuestión. Es un bono dirigido hacia las empresas que cumplan con el Bono Alivio Pymes que hayan tenido el débito fiscal de IVA declarado con motivo de sus ventas y/o servicios que no superen los 2.000 $.
¡Atención las féminas! ¡Incremento de Bono!
Por otra parte, tanto el Bono Alivio como el Bono Adicional se incrementarán hasta un 20%, siempre y cuando:
- La contribuyente de primera categoría sea mujer
- Las I.R.L. estén constituidas por mujeres
¿Debo tramitar el Bono Alivio?
Efectivamente, si quieres este beneficio, deberás hacer la solicitud directamente por medio del sitio web oficial del SII.
¿Pago o no algún impuesto por Bono Alivio?
Si te encuentras dentro de las empresas, rubros, cumples con los recaudos estipulados y realizas debidamente el trámite ante el SII, no tendrás que pagar ningún impuesto por este bono.
Bono Alivio es un ingreso no renta
En definitiva, este bono se considera dentro del hecho no gravable, por ende, no está afecto a ningún impuesto, pues, no es parte de ninguna base imponible, ni al de la Ren, ni al de progresión del Impuesto Global.
Al respecto, puedes consultar en el SII a través del siguiente enlace https://cnc.cl/pdf/PPT%20Ley%2021.354%20Bonos%20Mypes.pdf