Primeramente, vamos ayudarte a conocer de qué se trata la operación renta. Es aquel proceso que mediante un mecanismo de evaluación y cálculo establecido dentro de las normas del Decreto Ley Nº 824 “Ley sobre Impuestos a la Renta”, que se aplica tanto a las personas jurídicas como a las naturales en función de las rentas generadas durante un año comercial determinado, afecto a impuestos de primera categoría o segunda categoría
¿Ante qué institución debo presentar la Operación Renta?
Deberás realizar la gestión pertinente y a fin de dar cumplimiento con tus obligaciones tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 22 en torno a la Declaración de Renta establecida en la legislación tributaria de Chile: Ley de Impuesto a la Renta (DLN°824) que, implica las modificaciones generadas en la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria.
¿Qué debe hacer tu contador?
- Verificar las declaraciones juradas (DDJJ) del año pasado
- Elaborar un calendario donde planifique 15 días antes una solicitud de información tributaria de cada vencimiento
- Fortalecer el trabajo entre el equipo de asesores, contables y tributaristas describiendo la función y tarea de cada uno en virtud de hacer los aportes pertinentes
- Inicia los preparativos desde un mes antes, es decir, desde febrero sería genial, conforme al cierre y auditoría (recomendable) de los estados financieros
- Tener presente el suplemento tributario que ha publicado el SII acerca del Formulario 22 y las DDJJ
- Atender las modificaciones en la normativa AT2022
Acelerar el proceso de Operación Renta
Un buen consejo es tener un software especial y certificado por el SII para la Operación Renta donde cargues toda la información con carácter tributario, contable y fiscal que ya tienes preparada en un Excel.
¿Qué pasa si no cumples a tiempo con la Operación Renta? ¿Te pueden multar?
En caso de no enviar las DDJJ en el período previsto en el SII se registrará una nota tributaria “No declarante” y ello limitará los trámites para la ampliación de giro, el timbraje de los documentos, la posible modificación de antecedentes societarios, entre otros.
Para regular tu situación podrás hacer las DDJJ desde el sitio oficial del SII y realizar el pago de los montos causados por las multas que se hayan generado por el incumplimiento conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, artículo 97, numeral 1, inciso 2.
Modificaciones de interés en la normativa de las Declaraciones Juradas AT2022
Respecto a la Declaración Jurada N°1879 (Registro Anual de las Retenciones ejecutadas de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 42, numeral 2 y 48), la Resolución Exenta N° 98 contiene estos ajustes importantes de consideración.
- Modificación del fondo y forma
- Prevé vencimiento en fecha 24 de marzo de 2022
- Anexo N° 1 corresponde al formato de la DDJJ N°1879
- Anexo N° 2 dispone las instrucciones para llenar la Declaración Jurada N°1879
- Acerca de la retención de impuesto de la segunda categoría cambia el porcentaje a un 12,25 % con aplicación al año comercial 2022 y a la AT 2023
- Se prescinde de la columna “Honorarios y otros” que incide en los trabajadores de arte y espectáculo
- Se agrega la columna de información constante del 3% del préstamo con tasa cero
- Se excluye la obligación de los empleadores de consignar la DDJJ 1879 por las rentas pagadas a los trabajadores de las artes y los espectáculos, contemplados en el Código del Trabajo, artículos 145, literal A y siguientes por el cambio de la Resolución Exenta N° 86 del mes de septiembre de 2018
¿Alguna excepción de la declaración anual de impuesto?
En principio, todos deben realizarla; sin embargo, los pensionados, jubilados, trabajadores dependientes y PyMEs que llevan a cabo actividades económicas en la vía pública, los mineros artesanales son algunos con suerte de tener beneficios y minimizar su carga tributaria.
Si tienes alguna inquietud, no dudes en contactarnos ¡Estamos para apoyarte!
Recuerda que SE tiene un equipo amplio de Contadores, Auditores y Licenciados en Tributación en Chile. Paga solo el impuesto justo ¡No pagues demás!
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