¿Donde esta regulada la retención de boleta de honorarios?

Antes se pagaba sobre el 11, 5% y ahora ha habido un aumento en la rendición de boletas de honorarios. Conozcamos cuánto es el porcentaje que debemos pagar ahora por las actividades lucrativas.

SIIEmpecemos por conocer de qué se tratan las boletas de honorarios. Este es el instrumento del que se vale un contribuyente para transmitir el Inicio de Actividades de segunda categoría, por ejemplo, si son profesionales, sociedad de profesionales, o personas que llevan a cabo actividades lucrativas, entonces, deben expedir sus boletas de honorarios por aquellos servicios que se realicen por dicha actividad, o servicio que presten.

En otras palabras, una boleta de honorario es un Documento Tributario Electrónico (DTE) cuyo fin incide en el pago por servicios eventuales o esporádicos que hayas realizado como profesional o dentro de las otras figuras arriba mencionadas.

¿Dónde está regulada la rendición de boletas de honorarios?

Se encuentra establecida en la Ley de Impuesto sobre la Renta y es allí donde se especifica quienes son los sujetos que pueden realizar las retenciones, es decir, los autorizados por el SII para efectuar la emisión de este tipo de documento electrónico que antes podía ser manualmente. El mismo será realizado conforme a que le sea requerido toda vez que, dé cumplimiento dado el inicio de su actividad.

¿Sabe dónde se disponen de las actividades gravadas?

Dentro de la Ley de Impuesto sobre la Renta, específicamente en su artículo 42, numeral 2, o bien, en su artículo 48.

Ello lo puedes realizar tanto de forma únicamente electrónica según lo informó el propio SII a través de un comunicado, en tal sentido, deberás ingresar al sitio oficial del Servicio de Impuestos Interno (SII) para tal fin.

¿Cuánto debo pagar de impuesto por rendición de boletas de honorarios?

Es importante destacar que, dicho impuesto será gravado a las personas que emiten este tipo de documento, es decir, retiene, declara y paga, debiendo retenerse, actualmente, el 12,25%.

¿Quiénes deben cumplir con la retención del Impuesto sobre la Renta?

Adicionalmente, debes saber que aunque algunas personas no estén obligadas a retener el 12,25%, de igual modo, tienen la obligación de pagar los honorarios. En caso de que un profesional perciba el monto total por emitir la boleta de honorarios, debe declarar el 12,25% como Pago Provisional Mensual.

Aumentó la rendición de boletas de honorarios

Cabe señalar que, la retención va en aumento cada año hasta llegar a 17% en el 2028, conforme al comunicado emitido por el SII y de acuerdo a la Ley 21.133 donde se indica que las retenciones en boletas de honorarios será del 12,25% y estimando que para el año 2028 llegará al 17%. Toma en cuenta que solo hasta el 31 de diciembre de 2021 estuvo vigente la tasa del 11, 25% y, por otra parte, que a partir del 1 de enero de 2022 todas las boletas deben tramitarse de forma electrónica.

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